jueves, 17 de enero de 2013
Derechos y obligaciones de ciclistas en las carreteras...
La mayoría de las normas de tráfico, las conocemos y obviamente tenemos que cumplirlas. Algunas dudas y conflictos con otros conductores ocurren a veces y quería destacar lo que he encontrado:
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados
a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación
vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes
prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el
artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Como norma fundamental hay que señalar (Art. 36) que los conductores de
ciclos, ciclomotores y vehículos en seguimiento de ciclistas (entre otros), en el caso
de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán
por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos,
y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo
permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la
parte derecha de la calzada que necesiten.
Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en
posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos,
orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en
tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías
sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Origen: http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/la_dgt/recursos_humanos_empleo/oposiciones/TEMA_038.pdf
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